¿Sabías que existe una ley que te protege?
Cada persona puede decidir, desarrollar y expresar libremente su identidad de genero de acuerdo a su propia autopercepción.
- Recibir atención médica sin discriminación, con trato digno y respetuoso.
- Reconocimiento de tu identidad de género autopercibida.
- A que te llamen por el nombre que elegiste, aunque no coincida con el que dice tu DNI.
- A decidir libremente sobre tu cuerpo y salud: nadie puede condicionar tu construcción corporal y la de tu expresión de género.
Durante el proceso de atención tienen que garantizarte el respeto a tu identidad de género y esto significa:
- Preguntar cuál es tu nombre y llamarte por el mismo.
- Nombrarte y referirse a vos de acuerdo el género que expresaste.
- En todos los registros médicos que se usen (planilla de turnos, historia clínica, etc) tienen que incluir el nombre que expresaste.
- No tienen que usar clasificaciones patologizantes, ni tampoco pueden prescribirse tratamiento y/o evaluaciones psicológicas o psiquiátricas por tu identidad o expresión de género.
- Si tienen que internarte lo tienen que hacer en salas acordes con el género que expresaste y con tu consentimiento, bajo condiciones adecuadas de privacidad y seguridad.
- La privacidad y confidencialidad en tu consulta siempre tiene que estar asegurada.
- Tienen que darte información de una manera clara y comprensible.
- No tienen que presuponer tu orientación sexual ni tampoco prácticas sexuales.
Acceso al Plan Médico Obligatorio
Las prestaciones de salud contempladas en la Ley 26.743 están incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Tenes que poder acceder a ellas en todo el sistema de salud (público, privado y obras sociales).
Si sos mayor de 18 años y deseas acceder a la hormonización tenes como único requisito dar tu consentimiento informado, sin necesidad de autorización judicial o administrativa.
Si sos menor de 18 años, la solicitud la tienen que hacer tus representantes legales con tu expresa conformidad.
Si tus representantes legales se niegan, tenes que pedir que intervenga a un/a abogado/a del niño/a (Ley 26.061) para recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/ zas correspondientes resuelvan teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a o joven.
La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Las personas comienzan a construir sus identidades y/o expresiones de género desde muy temprana edad. El Art.12 de la Ley de Identidad de Género establece que los/as niños/as y jóvenes deben ser tratados de acuerdo al género expresado y por el nombre que eligieron.
El proceso de consentimiento informado significa que el equipo de salud tiene que brindar un espacio de diálogo, que respete tu privacidad, en el que te brinden información clara, precisa y oportuna sobre tu estado de salud y sobre cuáles son los procedimientos más seguros para vos.
Si vas a iniciar un proceso de modificación corporal los equipos de salud tienen que informarte sobre los alcances y los límites de la hormonización, como así también sobre los posibles efectos adversos y los beneficios que esta práctica tuvo en personas con experiencias similares.
Tenes derecho a elegir si tener o no hijos/as, cuantos/as, cuándo y con quién. Por eso antes de iniciar la hormonización los/as profesionales de la salud te tienen que informar claramente cuáles son los efectos que esos procedimientos pueden producir en tu fertilidad y acerca de la preservación de gametos.
El uso de siliconas líquidas o aceites puede tener consecuencias graves para tu salud. La administración de hormonas tiene que realizarse con asesoramiento médico.
Para prevenir VIH y otras ITS podes usar preservativo y/o campo de látex. Los preservativos y métodos anticonceptivos se entregan gratis en centros de salud, hospitales, obras sociales y prepagas. Ley 25. 673
Existen tantas expresiones e identidades de género como personas en el mundo. Lo que importa es tu experiencia singular y no las convenciones culturales y sociales hegemónicas sobre los estereotipos de género.
Ley 26.743 de Identidad de Género reconoce la identidad de género como un derecho humano y fundamental.
La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer, incluye la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar o no la modificación corporal siempre que sea libremente elegido.
No todas las personas trans tienen las mismas expectativas sobre su construcción corporal, ni todas desean llevar a cabo modificaciones. Tomá tus decisiones con autonomía para construir tu expresión de género libre de estereotipos y prejuicios.