Derechos de la Niñez y adolescencia LGBTI+

Conocé los derechos que tiene la niñez y adolescencia LGBTI+ para acceder a la justicia y cómo ejercerlos.

Marco
legal

Conoce los derechos y leyes de la niñez y adolescencia LGBTI+ para acceder a la justicia.

Principios Aplicables

Conocé más sobre los principios que rigen los derechos y temas de niñez y adolescencia LGBTI+

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Abogadx
del niñx

Aprendé nociones sobre la figura del Abogadx de niñas, niños, niñes y adolescentes para su defensa.

Derecho a participar

Las niñas, niños, niñes y adolescentes tienen el derecho a expresar sus opiniones libremente y a que la misma sea tenida en cuenta en todos los asuntos que puedan afectar sus derechos y su vida. Este derecho se extiene a participar activamente  en procesos judiciales o administrativos. 

Garantías en procedimientos

Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos
y titulares de derechos.

Pueden ejercer por sí los derechos de acuerdo a su edad y madurez.

No discriminación

La Convención de derechos del Niño y la Ley 26.061 establecen que los derechos que reconocen deben aplicarse a cada niño, niña y Adolescente  sin ningún tipo de discriminación o sea independientemente  de  cualquiera que sea su orientación sexual o identidad de género. 

Principios Aplicables

Interés superior

Las autoridades administrativas y judiciales deben tener en cuenta la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos reconocidos tanto en la Convención de Derechos del Niño como en la Ley 26.061.

Se debe respetar: 

Participación

Tienen el derecho a expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que puedan afectar sus derechos y su vida y a que la misma sea tenida en cuenta.  La familia, la sociedad y las instituciones tienen que desarmar las barreras para qué niños, niñas y adolescentes puedan ejercer mejor el derecho a su participación.

Autonomía progresiva

La Convención y la Ley 26.61 reconoce las posibilidades del ejercicio de  derechos  de forma autónoma por parte de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a su evolución.

Esto significa que a medida que evolucionan en su desarrollo, adquieren mayor autonomía para ejercer sus derechos y libertades. 

Esto debe ser respetado tanto por la familia, la sociedad y el Estado. 

Mis derechos,
mis respuestas

Conoce información que facilita el ejercicio y acceso a tus derechos.

?

No. La Ley de Identidad de Género en su Art.12 dice que  deben llamarte por el nombre elegido y la identidad de género autopercibida ante tu pedido. Cuando el trámite pida que se deben poner  los datos que están en el DNI,  la ley tiene una formula  para  respetar tu identidad de género sin necesidad de actualizar tu DNI. La formula es:  nombre de pila elegido + inicial del nombre que esta en el DNI entre parentesis + apellido completo + día y año de nacimiento +número de documento. 

Podés llamar a la línea 102. Es un servicio gratuito y confidencial, de atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. Pueden llamar Niñas, niños y adolescentes, tu familia o cualquier persona que sospeche sobre una vulneración de derechos de la niñez y adolescencia.

Tenés derecho a que te escuchen en todo proceso judicial o administrativo que afecte tus derechos. Para que esto se concrete siempre tenés el derecho de solicitar un abogadx del niñx para que te represente a vos . 

Lo podés pedir de manera directa o por medio de tus representantes legales ante el lugar y persona que esta llevando adelante el trámite o proceso administrativo o judicial. Recordá que tener un abogadx del niñx es un derecho y no una obligación. 

Ante una situación de vulneración de derechos que signifique una urgencia, recordá que debés comunicarte con la línea 911 o al número de urgencias local. La Línea 102 no es un servicio de emergencia.

La Convención de Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989 establece la protección especial para el colectivo de niños,  niñas y adolescentes y tiene jerarquía constitucional en Argentina desde 1994. Ley de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes – Ley 26.061- establece que  cada niño, niña y adolescente es sujeto titular de derechos, esto significa que tienen los mismos derechos que tienen las personas adultas más un “plus” de derechos específicos que se les debe porque son personas en desarrollo.

Las niñeces y adolescencias LGBTI gozan de reconocimiento y protección especial tanto en el ámbito de Derechos Humanos a nivel internacional como en la legislación nacional con leyes que reconocen sus derecho a vivir libremente su orientación sexual e identidad de género.

Absolutamente si. Cada niño, niña, niñe o adolescente tiene el derecho de vivir y expresar libremente su orientación sexual o identidad de género,  no debe existir discriminación ni acoso escolar por ello. El Estado y la comunidad escolar tienen que garantizar este derecho. 

No, en ningún caso. La Ley nacional 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental establece que en ningún caso puede hacerse diagnóstico en salud mental sobre la base exclusiva de la orientación sexual o identidad de género.

La identidad de género “es la vivencia interna e individual del género
tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con
el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia
personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”. La ley Ley 26.743 de Identidad de Género sancionada en nuestro país en el año 2012 y Estado argentino reconoce  el derecho a la identidad de género como un Derecho Humano desde la niñez. 

La Ley de Identidad de Género establece la obligación de respetar la identidad de género de cada persona desde su niñez y para ello establece el derecho al trato digno en su art.12,  en especial niñxs y adolescentes. Esto significa,  que a cada niño, niña, niñe y adolescente se le debe reconocer y nombrar  por su identidad autopercibida; en todos los ámbitos institucionales (tanto públicos como privados) y desde el momento en que así lo expresan, sin necesidad de que  hayan realizado o no el trámite de cambio registral en su DNI.  Para respetar su identidad tenés que usar el nombre de pila elegido aunque sea distinto del que está en el DNI. Con el pedido de la persona ya tenes que modificar legajos y registros, no se necesita ningún otro requisito.

La Ley de Identidad de Género establece que si es necesario registrar los datos del DNI tenés usar la siguiente fórmula: 

Nombre de pila elegido + (inicial del nombre como está en el DNI) + apellido completo + fecha de nacimiento + número de DNI

Las niñeces y adolescencias Trans y No binarias pueden acceder a intervenciones quirúrgicas, totales y parciales, tratamientos hormonales y deben estar garantizados en el sistema de salud, sea privado como público e integran el PMO.   

– Las personas de 16 años en adelante pueden otorgar su consentimiento informado de manera autónoma para acceder a las prácticas que se vinculan con el cuidado de su propio cuerpo, como ser las modificaciones corporales reconocidas por la Ley de Identidad de Género.

– Adolescentes entre 13 y 16 años pueden brindar su consentimiento en forma autónoma, a menos que se trate de prácticas que puedan implicar un riesgo grave para su salud o su vida. Únicamente para
estas prácticas será necesario, además de su consentimiento, el
asentimiento de al menos una persona adulta referente.
El asentimiento puede ser brindado por progenitores, representantes
legales, tutores, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o “referentes afectivos”, de conformidad a lo establecido en la reglamentación del artículo 7 de la Ley 26.061 (Decreto 415/2006) que desarrolla y amplía la noción de familia.

– Niñes y adolescentes menores de 13 años podrán brindar su consentimiento a dichas prácticas con el asentimiento de al menos una persona adulta referente y de acuerdo a su madurez con un abogadx del niñx. 

De acuerdo a la normativa vigente si se trata de un adolescente (a partir de los 13 años) la petición la hace por sí mismo con el asentimiento de alguno de sus  representantes legales. De conformidad con el Código Civil y Comercial (art.645) para este acto no se exige el consentimiento de ambos progenitores y si no hay progenitores, basta con un referente afectivo (art. 7 Decreto 425/2006), y si esto no es posible basta con su solo pedido acompañado por un abogadx del niñx. Si se trata de una persona menor de 13 años su consentimiento puede estar acompañado por sus representantes legales y de acuerdo a su madurez con la del abogadx del niñx.

No. Recorda que tener abogadx del niñx es un derecho y no una obligación. 

Abogadx del Niñx

Su función es representar los intereses personales individuales del niño, niña y adolescente en procesos administrativos y judiciales, patrocina y acompaña su defensa técnica. Esta persona profesional del derecho no trae al proceso la voz del niño, niña y adolescente y realiza la adecuada defensa técnica del interés personal y particular. Son personas facilitadoras del proceso y agilizan la resolución del conflicto.

Diferencia entre los roles de la figura de abogadx del niño,  niña,  Adolescente y del Ministerio Público:   Abogadx del niño, niña y adolescente acompaña, patrocina y asiste al niño/a o adolescente y  la Asesoría de Menores defiende los intereses del Estado. 

 

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