Si tenés entre 13 y 16 años podes pedir y recibir atención profesional de salud sin que alguien te acompañe.
Podes decidir por vos mismo/a la realización o no de tratamientos o prácticas médicas excepto que impliquen un riesgo grave para tu salud o tu vida.

ALGUNOS EJEMPLOS:

Tienen obligación de atenderte siempre y no pueden negarté

SI SE NIEGAN ¿QUÉ PASA?

Si el personal médico que te atiende te dice que no te puede brindar un servicio porque no tenés aptitud suficiente, tienen la obligación de dejar constancia fundada en la historia clínica.

Si una persona del equipo de salud te niega o limita de manera injustificada la prestación que pediste está vulnerando tu derecho a la salud. Esta negativa tenés que denunciarla y puede dar lugar a una acción legal de mala praxis o abandono de persona contra la persona que intervino.

ACORDATE QUE...

Entre 13 y 16 años solo necesitas que te acompañen dando su consentimiento tus representantes legales o una persona allegada a vos, para la realización de tratamientos médicos u actos médicos que impliquen un riesgo grave para tu salud o tu vida.

El/la profesional de salud es quien va a evaluar si hay gravedad en los tratamientos o actos médicos que impliquen un riesgo para tu salud o para tu vida. Esa evaluación tiene que estar basada en evidencia científica.

¿Qué pasa si tus representantes legales no están de acuerdo con vos en los casos en que necesitas su acompañamiento?

Ante desacuerdo resuelva el/la médico/a. Para tomar esta decisión siempre tiene que tener en cuenta tu voluntad sobre las terapias o tratamientos y el interés superior del niño, niña y adolescente.

Ningún servicio te puede negar la atención por la edad, orientación sexual, país de origen, aspecto físico o por no tener DNI.

Tus derechos cuando te atendes en un servicio de salud:

A partir de los 16 años se te considera como una persona adulta para las
decisiones que tengan que ver con el cuidado de tu cuerpo.

¿Qué leyes te protegen?

Constitución Nacional.

Tratado Internacionales de Derechos Humanos (Art. 75 inc.22 CN).

Código Civil y Comercial (Arts. 25 y 26).

Código Penal (Art. 86).

Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley N° 25.673 de Salud Sexual y Reproductiva y su Decreto Reglamentario 1282/2003.

Ley N° 26.743 de Identidad
de Género.

Ley N° 26.657 de Protección de la Salud Mental.

Ley N° 23.798 de
Lucha contra el Sida.

Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral.

Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud.