¿Qué es la violencia obstétrica?
Cualquier persona del equipo de salud puede ejercer violencia hacia la persona gestante durante la atención del embarazo, preparto, parto o cesárea, durante la interrupción legal del embarazo e incluso después.
Se configura cuando cuando hay un trato deshumanizado, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
Algunos ejemplos
Impidiendo que entres con tu acompañante a las visitas, parto o cesárea.
Realizando maniobras o intervenciones sin tu consentimiento o sin informarte sobre su realización.
Dificultando el contacto con tu bebé en caso de tener que permanecer separadas/separados.
Minimizando tu dolor, negándote los analgésicos necesarios.
Con descalificaciones, insultos o gritos.
Culpabilizándote por cualquier resultado desfavorable.
Sometiéndote cesáreas inncesarias.
La persona gestante es protagonista de su propio parto, tiene derecho a que se respeten sus propias decisiones sobre el embarazo, preparto, parto o cesárea, también durante la interrupción legal del embarazo e incluso después. Información.
El personal médico tiene que informarte de las las distintas intervenciones médicas que pueden hacerte de manera que vos puedas elegir libremente cuál preferís cuando hay varias alternativas.
Tienen que informarte cómo evoluciona tu parto, el estado de tu hijo o hija y de las diferentes actuaciones del equipo médico.
Tienen que tratarte con respeto y de modo individual. Tu intimidad tiene que estar garantizada y tienen que tener en cuenta tus pautas culturales.
Tienen que respetar tus tiempos biologicos y psicologicos. No te pueden hacer prácticas invasivas o darte medicación injustificada. Siempre que no corra riesgo tu vida o la de tu bebé, podés negarte a que te aceleren el parto. Podés decir que no a procedimientos de goteo, rotura artificial de bolsa o similares.
Te puede acompañar una persona de tu confianza durante el trabajo de parto, el parto o cesárea y después. Esa persona no necesita ser tu pariente, lo importante es que la elijas vos.
Nadie puede obligarte a vos ni a tu bebé a participar de investigaciones y/o exámenes médicos sin tu permiso.
Podés tener a su lado a tu hijo o hija durante todo el tiempo que estes en en el establecimiento sanitario, siempre que no requiera de cuidados especiales.
Nadie puede obligarte a vos ni a tu bebé a participar de investigaciones y/o exámenes médicos sin tu permiso.
El embarazo, el parto y el posparto deben ser cubiertos de manera obligatoria por las obras sociales y prepagas.
La asistencia médica durante tu embarazo, parto y posparto es gratuita porque está dentro del Plan Médico Obligatorio.
No te pueden negar la asistencia médica. Toda persona tiene derecho a ser asistida por médicos/médicas. Solo pueden dejar de atenderte cuando otro/otra médico/médica se haya hecho cargo.
Tienen que tratarte bien y respetando tus convicciones personales, tu orientación sexual , identidad y expresión de género, tus condiciones socioculturales, tu pudor e intimidad. Las personas que te acompañan tienen el mismo derecho.
Toda actividad médico – asistencial tiene que resguardar tu intimidad y la confidencialidad de datos sensibles.
Los equipos médicos no pueden dar información a otras personas sobre tu salud. Los/las médicos/médicas que te atienden solo pueden informar a otros/otras acerca de tu estado de salud:
- Cuando tienen tu autorización.
- Cuando un juez o jueza se los pide.
Podés aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa.
Los/las médicos/médicas tienen que darte una explicación clara sobre:
- Tu estado de salud.
- Los beneficios y riesgos de los tratamientos que te recomiendan.
- Las consecuencias de no seguir los tratamientos recomendados. También podés negarte a recibir toda o parte de la información que no quieras conocer.
Podés pedir que te den toda la información por escrito para hacer consultas con otros/otras médicos/médicas.
Después de que el/la médico/médica te explica los beneficios y riesgos del tratamiento recomendado, te pregunta si los aceptas. Si vos le decis que aceptas lo que te recomienda, esa aceptación se llama “consentimiento informado”. Podés hacer todas las preguntas que quieras al médico/ médica antes de dar tu consentimiento para un tratamiento o intervención médica.
Solo en casos excepcionales pueden atenderte sin tu consentimiento. Esto puede pasar cuando:
- Existe grave peligro para la salud pública.
- Está en grave peligro tu salud o tu vida y no podés dar tu consentimiento ni lo pueden dar tus representantes legales.
El consentimiento informado en general se da verbalmente, pero debe hacerse por escrito cuando se trata de operaciones, internaciones y tratamientos invasivos o riesgosos.
Es el documento donde están todas las actuaciones médicas que te realizaron y la información sobre tu salud. La historia clínica es tuya. Podés pedirla en cualquier momento. Y tienen obligación de dártela dentro de las 48 horas de tu pedido. Si se trata de una urgencia, tienen obligación de dártela antes También pueden retirar tu historia clínica, entre otros/otras:
- Tu cónyuge o la persona que convive con vos.
- Tu representante legal (tu abogado/abogada, por ejemplo).
- Médicos/médicas que vos hayas autorizado.
Si no quieren darte tu historia clínica podés iniciar una acción legal que se llama “habeas data”.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tomar sus propias decisiones sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud de acuerdo a la Ley Nº 26.061.
Ley 26.485
Ley de protección integral a las mujeres
Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Ley N° 25.673 de Salud Sexual y Reproductiva y su Decreto Reglamentario 1282/2003